Aspectos Normativos
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De acuerdo a lo establecido en el D.S. 29894 de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de 7 de febrero de 2009 y del Decreto Supremo N° 0429 de Modificaciones a la Estructura de Ministerios de 10 de febrero de 2010: - Son atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras:
- Dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales, los servicios consulares y la participación del Estado Plurinacional en organismos y foros internacionales;
Administrar las relaciones con los Estados, organismos internacionales y otros sujetos de Derecho Internacional; - Representar al Estado Plurinacional en las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y promover en particular la integración latinoamericana y la diplomacia de los pueblos;
- Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica y técnica con otros Estados, Organismos Internacionales y Agencias de Cooperación, en coordinación con las entidades nacionales correspondientes;
- Suscribir acuerdos marco y supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las organizaciones no gubernamentales extranjeras, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional;
- Son atribuciones del Ministerio de Planificación del Desarrollo, entre otras:
- Ejercer las facultades de órgano rector de los Sistemas de Planificación Integral Estatal y del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo;
- Diseñar las políticas y estrategias de inversión y financiamiento para el desarrollo del país;
- Gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas;
- Realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación de los programas del sistema estatal de inversión y financiamiento para el desarrollo;
- Son atribuciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE), entre otras:
- Diseñar las políticas de inversión y financiamiento para el desarrollo con participación y consulta con los actores económicos y sociales;
- Ejercer las funciones de autoridad superior y administrar el Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo;
- Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos metodológicos del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo;
- Gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas;
- Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperación técnica y financiera internacional;
- Administrar los Sistemas de Información de Inversión Pública y Financiamiento.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 18 inciso d), 19 inciso e), 20 inciso c) y 21 inciso h) del capítulo III de la Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), todos los Ministerios, Instituciones Descentralizadas, Fondos de Inversión y Desarrollo, Empresas Públicas, Instituciones de Seguridad Social, Universidades, así como los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y entidades dependientes de estos, deberán elaborar y cuantificar sus requerimientos de cooperación técnica a ser presentados al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
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VIPFE Web version 1.0 - 2011