Directrices Estratégicas para la Gestión de la Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación del Desarrollo

El D.S. N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”  Lineamientos Estratégicos 2006-2011, en su Art. 3 (IV) establece que “los recursos provenientes de cooperación internacional se canalizarán de acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo”.  
El D.S.  N° 29894 de 7 febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, en su Art. 46 establece entre las atribuciones del Ministerio de Planificación del Desarrollo:
  • Planificar y coordinar el desarrollo integral del país.
  • Ejercer facultades de Órgano Rector de los Sistemas de Planificación Integral Estatal y del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo (SEIF-D).
  • Diseñar las políticas y estrategias de inversión y financiamiento para el desarrollo del país.
  • Realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación de los programas del SEIF-D.
  • Gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del PGDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
El D.S.  N° 29894 de 7 febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, en su Art. 48 establece entre las atribuciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo:
  • Diseñar políticas de inversión y financiamiento.
  • Proponer, políticas y estrategias de inversión pública y financiamiento según los lineamientos  del PGDES.
  • Ejercer las funciones de Autoridad  Superior y administrar el SEIF-D.
  • Elaborar el Plan de Inversión Pública, con base en programas aprobados en los Planes Sectoriales y de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas.
  • Desarrollar y establecer instrumentos normativos y técnicos.
  • Realizar el seguimiento y evaluación del Presupuesto de Inversión Pública  y de los convenios de financiamiento externo, en coordinación con Ministerios y las entidades estatales que ejecutan inversión pública.
Considerando el marco legal vigente, el Ministerio de Planificación del Desarrollo ha definido las siguientes directrices estratégicas para la gestión de la cooperación internacional:
  • REDUCIR LAS DESIGUALDADES, ERRADICAR TODA FORMA DE EXCLUSIÓN,  Y EJERCER PLENAMENTE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
    • Cobertura de servicios básicos y derecho al hábitat.
    • Derecho a educación, salud y seguridad social.
    • Derecho al agua, tierra y a la alimentación.
  • TRANSFORMAR EL PATRÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTAR LA ECONOMÍA PLURAL
    • Participación de empresas públicas en la industrialización de los recursos naturales estratégicos.
    • Incentivar y promover la articulación de los actores de la economía plural.
    • Seguridad alimentaria.
  • TRANSFORMAR EL ESTADO Y GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA
    • Revolución institucional y transformación de la gestión pública.
    • Revolución cultural.
    • Planificación integral y participativa.
  • IMPLEMENTAR EN EL MARCO DEL PROCESO AUTONÓMICO EL DESARROLLO INTEGRAL PARTICIPATIVO Y PERMITIR EJERCER DE FORMA GRADUAL LAS COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
    • Concurrencia entre Gobierno y Entidades Territoriales Autónomas.
    • Acuerdos programáticos y fiscales.


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